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DECLARACIÓN UNIVERSAL PARA COMBATIR Y PREVENIR LA EXTRACCIÓN FORZADA DE ÓRGANOS

Preámbulo CONSIDERANDO que la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce la dignidad inherente y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana como base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Todos los Estados se han comprometido a promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y han llegado a un entendimiento conjunto de la base de estos derechos y libertades, lo que reviste la mayor importancia para la plena realización de este compromiso; CONSIDERANDO que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha establecido que cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, y que el individuo, que tiene deberes respecto de los demás individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la responsabilidad de facilitar la promoción y observancia de los derechos allí reconocidos; CONSIDERANDO que, teniendo en cuenta el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina: Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (1997, STE nº 164) y el Protocolo Adicional al Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina relativo al Trasplante de Órganos y Tejidos de Origen Humano (2002, STE nº 186); CONSIDERANDO que el consentimiento libre, voluntario e informado es la condición previa para la donación ética de órganos, y que las organizaciones médicas internacionales afirman que los presos, privados de libertad, no están en condiciones de otorgar su libre consentimiento y que la práctica de obtener órganos de los presos es una violación de las directrices éticas en medicina; CONSIDERANDO que el Comité de la ONU contra la Tortura y el Relator Especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes han expresado su preocupación por las denuncias de extracción de órganos de presos, y han pedido al gobierno de la República Popular China que mejore la rendición de cuentas y la transparencia de su sistema de trasplante de órganos y castigue a los responsables de los abusos; CONSIDERANDO que el Gobierno de la República Popular China no ha justificado adecuadamente el origen de los órganos cuando la información ha sido solicitada por Manfred Nowak, antiguo relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; CONSIDERANDO que el objetivo del Convenio del Consejo de Europa contra el Tráfico de Órganos Humanos es prevenir y combatir cuando la extracción se realiza sin el consentimiento libre, informado y específico del donante vivo o fallecido, o, en el caso del donante fallecido, sin que la extracción esté autorizada por su legislación interna y penalizando determinados actos, para proteger los derechos de las víctimas, así como para facilitar la cooperación nacional e internacional en la lucha contra el tráfico de órganos de órganos; CONSIDERANDO que, en 2019, el Tribunal de China, un tribunal internacional e independiente que, fue establecido en Londres y presidido por Sir Geoffrey Nice QC, quien trabajó en el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y que dirigió el enjuiciamiento de Slobodan Milosevic, ha llegado a la conclusión de que el asesinato de prisioneros en China para trasplantes de órganos cuyas principales víctimas son los seguidores encarcelados del movimiento espiritual Falun Gong y la comisión de crímenes contra la humanidad contra los Falun Gong y los uigures, se ha demostrado más allá de toda duda razonable; RECONOCIENDO todo lo anterior y con la finalidad de combatir y prevenir eficazmente los crímenes contra la humanidad cometidos mediante la extracción forzada de órganos, debe fomentarse una estrecha cooperación internacional, y por ello se establece: Artículo 1 (1) Los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben actuar con espíritu de fraternidad los unos con los otros. (2) Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 2 (1) Toda persona tiene los derechos y libertades consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (2) No se hará ninguna distinción basada en la condición política, jurisdiccional o internacional del país o territorio al que pertenezca una persona, ya sea independiente, tutelado o no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. (2) El asesinato de prisioneros con el fin de extirpar y vender sus órganos para trasplantes es una violación atroz e intolerable del derecho fundamental a la vida. Artículo 4 Todos los gobiernos combatirán y prevendrán la extracción forzada de órganos mediante la tipificación de determinados actos como delito y facilitarán, tanto a nivel nacional como internacional, la persecución penal de la extracción forzada de órganos. Artículo 5 (1) Todos los gobiernos adoptarán las medidas legislativas y de cualquier otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito en su ordenamiento jurídico interno la extracción, cometida intencionadamente, de órganos humanos de donantes vivos o fallecidos, cuando la extracción se realice sin el consentimiento libre, informado y específico del donante vivo o fallecido o, en el caso del donante fallecido, sin que la extracción esté autorizada por su ordenamiento jurídico interno. (2) Todo donante de órganos para trasplante debe dar su consentimiento libre y sin coacción, a la donación por escrito. Estos consentimientos deben estar disponibles para su inspección por parte de funcionarios internacionales de derechos humanos. Artículo 6 Todos los gobiernos adoptarán las medidas legislativas y de cualquier otra índole necesarias, de conformidad con los principios de su legislación interna, para garantizar la investigación y enjuiciamiento penal eficaz de los delitos, a fin de combatir y prevenir la extracción forzada de órganos, de conformidad con los convenios internacionales que resulten aplicables. Artículo 7 Todos los gobiernos cooperarán entre sí, de conformidad con los convenios internacionales pertinentes aplicables y con los instrumentos y mecanismos regionales pactados sobre la base de una legislación uniforme o recíproca, así como con su legislación interna, en la mayor medida posible, a efectos de poder llevar a cabo las investigaciones o los procedimientos relativos a los delitos, y con el fin de combatir y prevenir la extracción forzada de órganos de conformidad con los convenios internacionales. Artículo 8 Todos los gobiernos instarán al Partido-Estado de China a que cese la represión, el encarcelamiento y el maltrato de los practicantes de Falun Gong y de cualquier otro prisionero de conciencia; a que cese la extracción forzada de órganos de todos los prisioneros; a que abra todos los centros y campos de detención para que se realice una investigación internacional libre e independiente del delito de extracción forzada de órganos. Artículo 9 Todos los gobiernos deberán (1) instar a los profesionales de la medicina a disuadir activamente a sus pacientes de viajar a China para someterse a una cirugía de trasplante; (2) instar a los profesionales de la medicina a que no impartan formación en cirugía de trasplante ni proporcionen la misma formación en sus países a los médicos o al personal médico chino; (3) instar a las revistas médicas a rechazar las publicaciones sobre la "experiencia china" en medicina de trasplantes, y (4) no conceder visados a los profesionales médicos chinos que deseen formarse en el trasplante de órganos o tejidos en el extranjero; (5) no participar en seminarios, simposios o conferencias internacionales de médicos chinos en el ámbito de los trasplantes y la cirugía de trasplantes. Artículo 10 Todos los gobiernos prohibirán la entrada a cualquier persona de la que se tenga conocimiento de su participación directa o indirecta en la extracción forzada de órganos. Artículo 11 Cada país o jurisdicción deberá proporcionar un acceso equitativo a los servicios de trasplante llevados a cabo a los pacientes con el fin de recopilar, analizar e intercambiar adecuadamente la información relacionada con los órganos humanos obtenidos ilícitamente, en cooperación con todas las autoridades pertinentes, y proporcionar información a los profesionales de la salud y a los funcionarios competentes, así como reforzar su formación. Artículo 12 Cada país o jurisdicción deberá promover campañas de sensibilización sobre la ilegalidad de la extracción forzada de órganos. Artículo 13 La aplicación de las disposiciones de la presente Declaración deberá garantizarse sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, color, idioma, edad, religión, opinión política o cualquier otra opinión, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o cualquier otra condición. 26 de septiembre de 2021